Mes: agosto 2024

  • Calendario contribuyente. Septiembre 2024

    Calendario contribuyente. Septiembre 2024

     

    • 12-09-2024  Hasta el 12 de septiembre
      • Intrastat
    • 20-09-2024  Hasta el 20 de septiembre
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-09-2024  Hasta el 30 de septiembre
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • Publicado el Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores

    Publicado el Proyecto de Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores

     

    Publicado el Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las enmiendas al mismo.

    El proyecto modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

    Proyecto de Ley

     

    Proyecto de Ley del desempleo

     

    Asimismo, se publica el proyecto de la denominada Ley del desempleo por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

    Proyecto de Ley

  • ¿Cómo afecta a las empresas la nueva Ley de representación paritaria?

    ¿Cómo afecta a las empresas la nueva Ley de representación paritaria?

     

    Publicada la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, una iniciativa que avanza en el camino trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que ya incorporaba el principio de representación equilibrada.

    La nueva norma va más allá y busca garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad. Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español, como la normativa electoral, la reguladora de la función pública, la normativa mercantil de sociedades de capital, etc.

     

    Los consejos de administración de las grandes empresas deberán tener una composición paritaria

     

    El Proyecto de Ley traspone, además, la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

    La ley incorpora el principio de representación equilibrada al ámbito empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

    Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

    Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

    Tales previsiones se trasladan igualmente a los Colegios profesionales y a los órganos de decisión todo tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

     

    Las listas cremallera serán obligatorias

     

    En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

    También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

     

    La Administración General del Estado también deberá cumplir con el principio de paridad

     

    En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

    Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

    También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas.  Así, la ley orgánica introduce las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de organismos públicos como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

     

    Se pretende, en definitiva, avanzar en la Agenda 2030, en concreto en el objetivo número 5, destinado a la garantía real de la igualdad entre hombres y mujeres.

    Ley completa

  • CEPYME Aragón, preocupada por el incremento del paro en la industria

    CEPYME Aragón, preocupada por el incremento del paro en la industria

    El paro registrado en Aragón en el mes de julio ha subido en 805 personas respecto al mes de junio, lo que supone una subida del 1,61%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 50.821. Por provincias, Zaragoza ha registrado la única subida con un 2,38% de variación mensual, que se traduce en 931 personas más; por el contrario, Huesca y Teruel han registrado descensos, un 1,63% en el caso de la provincia turolense que se traduce en 69 desempleados menos, y un 0,85% en la provincia oscense, que supone 57 personas desempleadas menos.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2023 el paro ha descendido un 3,77%, que se traduce en 1.933 personas desempleadas menos que hace un año. Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “los datos no son buenos porque el paro ha subido en todos los sectores, especialmente en el sector servicios motivado por la finalización del curso escolar. No obstante, lo que realmente preocupa es el incremento en la industria”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Es importante tener una economía industrializada para no depender de la estacionalidad y en las últimas semanas se han dado a conocer algunas malas noticias que afectan a empresas de este sector en nuestra Comunidad, por lo que debemos estar alerta”, ha subrayado Lorente. “A ello hay que sumar la incertidumbre que genera en el tejido empresarial los continuos cambios en la normativa laboral por parte del Gobierno. Son decisiones que deben hacerse teniendo en cuenta la productividad y la rentabilidad de las pymes, que son las que sostienen el territorio”, ha concluido.

  • Ayudas para sociedades cooperativas en Aragón

    Ayudas para sociedades cooperativas en Aragón

     

    Se convocan subvenciones para el año 2024, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de Cooperativas de Aragón, con excepción de:

    • Las cooperativas agrarias.
    • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
    • Las cooperativas de crédito.
    • Las cooperativas de seguros.
    • Las cooperativas de viviendas.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros.
    • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas.
    • Las cooperativas de trabajo asociado

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán subvencionables las siguientes actividades que se realicen en el ejercicio 2024:

    • Constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas, creación de grupos cooperativos, así como el asesoramiento para ello.
    • Asistencias técnicas dirigidas a la puesta en marcha de la cooperativa en las primeras fases de su actividad.
    • Digitalización y modernización tecnológica de las cooperativas mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas adaptadas a sus necesidades.
    • Formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que resulten necesarias para su puesta en funcionamiento o para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70% y los gastos de inversión al 65%.

    Estos porcentajes podrán incrementarse:

    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

    Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100% de los gastos corrientes y hasta el 90% de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

    • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras. Se considera persona desempleada aquella que estuviera desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación en la cooperativa.
    • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
    • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

    Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 50.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2024.

    Más información

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