Mes: junio 2024

  • Abierta la convocatoria de los premios ‘Talento Empleo Aragón’ que presenta su cuarta edición

    Abierta la convocatoria de los premios ‘Talento Empleo Aragón’ que presenta su cuarta edición

     

    La sede del Grupo San Valero ha acogido la presentación de la cuarta edición de los premios ‘Talento Empleo Aragón’, unos premios que pretenden reconocer a empresas y entidades aragonesas el esfuerzo que realizan por la creación de empleo y su contribución a la economía, a valorar el talento y a dinamizar una sociedad que se esfuerza por estar a la vanguardia en la comunidad autónoma de Aragón.

    Desde hoy se pueden presentar candidaturas a estos reconocimientos que están promovidos por el Grupo San Valero, en colaboración con CEOE Aragón y CEPYME, las dos entidades aragonesas que representan al tejido empresarial aragonés.

    El acto de presentación ha contado con la presencia de Miguel Marzo, presidente de CEOE Aragón; M.ª Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón y Pilar Andrade, vocal del patronato del Grupo San Valero.

    El director del área de Empresas e Instituciones del Grupo San Valero, Raúl Millán, ha intervenido recordando los comienzos de esta iniciativa en tiempos de pandemia hace cuatro años y ha explicado los detalles de la convocatoria invitando a la participación que puede hacerse a través de un formulario en la página web de los premios (www.gruposanvalero.es/talentoempleo).

    M.ª Jesús Lorente, en su intervención, ha recordado que “son las personas capacitadas y con talento las que nos ayudan a crecer y desde nuestra organización haremos hincapié en que las empresas presenten sus candidaturas a estos premios”, recordando que Aragón es territorio pyme.

    Miguel Marzo ha señalado que “si no hay competitividad no hay futuro, estamos desarrollando un Think Tank que identifica los principales retos para mejorar el desarrollo económico y el talento en cantidad y calidad es el primero de todos ellos. También queremos despertar vocaciones STEAM y no debemos olvidar dos cualidades fundamentales la tecnología y el inglés”.

    Pilar Andrade ha hecho referencia a la trayectoria y horizontalidad del Grupo San Valero indicando que “no nos dejamos ninguna especialidad formativa y somos pioneros en muchos frentes, sabemos que el éxito se consigue desde la personalización, trabajamos también por la diversidad junto a las patronales y nos volcamos con la diversidad y con las organizaciones, sobre todo con las no profit ”.

    A esta convocatoria pueden concurrir todas aquellas empresas o entidades establecidas o no en Aragón que, aunque no estén localizadas en la comunidad autónoma, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén. Deberán tener una antigüedad de dos años y se excluyen a las empresas de Trabajo Temporal. Se establecen cuatro categorías: Micropymes, Pequeñas y Medianas Empresas, Grandes Empresas y Tercer Sector (fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, entidades de inserción social, etc.).

    Las empresas y entidades que quieran participar deberán formalizar su inscripción a través del formulario disponible en la página web de estos premios: www.gruposanvalero.es/talentoempleo, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, hasta el 20 de septiembre de 2024.

    Los ganadores de la edición anterior fueron: en la categoría de Micropymes, Bambam Comunicación; en la categoría de Pequeñas y Medianas Empresas, Inter Ingeniería; en Grandes Empresas, Profand Zaragoza y en la que engloba a las entidades del Tercer Sector, Centro de Solidaridad Zaragoza.

    Los premios correspondientes a cada una de las cuatro categorías se entregarán en un acto institucional y los ganadores obtendrán: un diploma acreditativo con la escultura de los premios, una reproducción numerada de una obra del pintor Pepe Cerdá y una beca para el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad San Jorge.

  • El Gobierno prorroga el IVA al 0% en alimentos básicos

    El Gobierno prorroga el IVA al 0% en alimentos básicos

     

    Se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

     

    Medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    • Se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria
    • Se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876 euros anuales, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
    • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

     

    Impuesto sobre Sociedades

    Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

    Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

     

    Otros impuestos

    Se prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma,y Ceuta y Melilla

     

    Retribuciones del personal al servicio del sector público

    Se establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

     

    Medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

    Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, se actualizan las entregas a cuenta a fin de evitar resultados contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria

     

    Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.

    • Como desarrollo del programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, la Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta 2026.
    • La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. A escala nacional, el ecosistema de la inversión de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio. Así, se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.) y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y dotado con 400 millones de euros. Este fondo tiene por objeto realizar inversiones cuyos beneficiarios finales sean entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de inversión de impacto.

     

    Medidas de apoyo a la industria

    Se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas en materia energética

     

    Prórroga de determinadas medidas del sector energético

    • Se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.
    • También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
    • Se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos colectivos. S ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.

     

    Impulso de la movilidad eléctrica

    Dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se prorroga su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.

     

    Medidas en materia de transporte

     

    Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías

    El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario: se amplía por importe de 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, que podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y que tengan solicitudes de subvención en lista de espera y sin posibilidad de atender por falta de presupuesto suficiente.

     

    Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

     

    • Se completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
    • Se asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024
    • Las comunidades acogidas a dicha tarifa temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de acceso asociados, también sin penalización.
    • Se suprime el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
    • Se modifican, respectivamente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
    • Se determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

    Real Decreto-ley completo

  • Subvenciones para la  promoción del vino en terceros países

    Subvenciones para la promoción del vino en terceros países

     

    El Gobierno de Aragón aprueba una convocatoria de ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, financiada íntegramente con fondos comunitarios en el marco del nuevo plan estratégico de la Política Agrícola Común. 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    • Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
    • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
    • Organizaciones interprofesionales
    • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción
    • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones
    • Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino
    • Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados
    • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos
    • Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda

     

    Productos susceptibles de subvención

     

    Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo siguientes:

    • Vino
    • Vino de licor
    • Vino espumoso
    • Vino espumoso de calidad
    • Vino espumoso aromático de calidad
    • Vino de aguja
    • Vino de aguja gasificado
    • Vino de uvas pasificadas
    • Vino de uvas sobremaduradas
    • Vinos ecológicos
    • Vinos desalcoholizados
    • Vinos parcialmente desalcoholizados

    Y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

    • Vinos amparados por una DOP.
    • Vinos amparados por una IGP.
    • Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

     

    Acciones subvencionables

     

    Serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones siguientes:

    • Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.
    • Participación en actos, ferias o exposiciones Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas de importancia internacional.
    • Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.
    • Estudios para evaluar los resultados de las programas de promoción e información.
    • Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso;

    Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa de promoción y comunicación.

    Se entenderá por programa a los efectos de la intervención de promoción, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

     

    Cuantía

     

    La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables y ña cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de septiembre de 2024.

    Más información

  • Aragón reforma el Derecho Foral para reforzar los derechos de las personas con discapacidad

    Aragón reforma el Derecho Foral para reforzar los derechos de las personas con discapacidad

     

    La Norma publicada (BOA 25/06/2023) reforma y replantea las instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón a las que se someten las personas mayores de edad o emancipadas con discapacidad, así como formula legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

    Se suprime toda referencia a la incapacitación y a las personas incapacitadas que, con esta reforma y por disposición de la ley, recuperan su plena capacidad jurídica y son tratadas con la dignidad inherente a todo ser humano, si bien, cuando las personas con discapacidad no pueden ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, la ley les ofrece un completo sistema de medidas de apoyo para que puedan actuar en plano de igualdad con las demás personas.

    La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Se separa lo específico de las relaciones tutelares de menores de lo propio de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, pero sin renunciar a refundir en un título previo las normas comunes a ambos regímenes.

     

    Principales novedades de la nueva norma en materia de capacidad jurídica de las personas

     

    Las principales modificaciones afectan al Libro Primero de “Derecho de la persona”:

    • La primera cambia la rúbrica del Título I que pasa a ser “Capacidad jurídica y estado de las personas” y le añade un Capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre “Capacidad jurídica”.
    • La segunda modifica por completo el Capítulo II del Título I, que ya no utiliza los términos “incapacidad e incapacitación” ni de “la persona incapaz y la incapacitada” ni de “prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda”. Ahora su rúbrica es “Capacidad jurídica de las personas con discapacidad” y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: “Capacidad jurídica y medidas de apoyo” (1.ª), “Ejercicio de la capacidad jurídica” (2.ª), “Invalidez e ineficacia de actos y contratos” (3.ª) y “Otras normas generales” (4.ª).
    • La tercera y más extensa es la que afecta al Título III, “De las relaciones tutelares”, que se desdobla en tres nuevos títulos: el Título III, de “Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo”, dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el Título IV, de “Relaciones tutelares de menores”, dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el Título V, de “Medidas de apoyo a las personas con discapacidad”, dividido en tres capítulos sobre “Mandatos de apoyo y poderes sin mandato”, “La guarda de hecho de las personas con discapacidad” y “La curatela” y un total de 32 artículos.

    Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación.

    Hay otras modificaciones en lo que resta del Libro Primero, en el Libro II, “Derecho de la familia”, y en el Libro III, “Derecho de sucesiones por causa de muerte”. La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas “incapacitadas” y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al Juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia.

    Se establecen unas disposiciones transitorias que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.

    Ley completa

  • Arranca el Proyecto Europeo POCTEFA RIDi Pyrineos 2024-2026 del que CEPYME Aragón forma parte

    Arranca el Proyecto Europeo POCTEFA RIDi Pyrineos 2024-2026 del que CEPYME Aragón forma parte

     

    El 13 de junio se celebró la reunión de lanzamiento (Kick-Off Meeting) del proyecto europeo POCTEFA RIDi Pyrinees 2024-2026, coordinado por la Universidad de Zaragoza y liderado por el investigador José Alberto Molina (IEDIS y Facultad de Economía y Empresa). Este innovador proyecto cuenta con la colaboración de nueve entidades y tiene como objetivo principal la creación de un Buscador Transfronterizo de Conocimientos y un Living Lab, destinados a fomentar el intercambio de I+D+i entre universidades y empresas de ambos lados de los Pirineos.

    El consorcio del proyecto RIDi Pirineos está compuesto por las siguientes entidades:

    • Universidad de Zaragoza,
    • Universidad Pública de Navarra,
    • Universidad de La Rioja,
    • Universidad de Lleida,
    • Campus Iberus,
    • Kampal Data Solutions,
    • CEPYME,
    • Universidad de Toulouse
    • BIC Crescendo

    El Buscador Transfronterizo de Conocimientos facilitará el acceso a información relevante en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), promoviendo la colaboración y el intercambio de conocimientos entre las universidades y empresas participantes. Por otro lado, el Living Lab se convertirá en un espacio dinámico donde se desarrollarán proyectos conjuntos y se compartirán buenas prácticas y experiencias innovadoras.

    El Proyecto RIDi Pyrineos, financiado por el Programa INTERREG V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2014-2020), refuerza la cooperación transfronteriza y contribuye a la cohesión territorial y al desarrollo sostenible de la región pirenaica.

    La reunión de lanzamiento, que tuvo lugar en Zaragoza, contó con la presencia de representantes de todas las entidades participantes, quienes destacaron la importancia de este proyecto para impulsar la competitividad y el crecimiento económico mediante la innovación y la transferencia de conocimientos.

    Para más información, pueden contactar a través del correo electrónico: ridipirineos@campusiberus.es o visitar nuestra web: https://ridipirineos.eu

    Sobre POCTEFA El Programa INTERREG V-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2014-2020) es un programa europeo de cooperación transfronteriza creado para fomentar el desarrollo sostenible del territorio fronterizo entre los tres países. Financia proyectos de colaboración en diversas áreas, incluyendo la innovación, la investigación, el desarrollo económico y la protección del medio ambiente.

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