Mes: abril 2023

  • Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios de Aragón

    Ayudas para el comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios de Aragón

     

    Se convocan las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial, debiendo ser los titulares de los contratos de los consumos acreditados, así como cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y que sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.
    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden. En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
    • Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 21 de junio de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 29 de mayo de 2023.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón pide prudencia ante los datos positivos del empleo y pide a los nuevos gobiernos que tenga en cuenta a las pymes y los autónomos

    CEPYME Aragón pide prudencia ante los datos positivos del empleo y pide a los nuevos gobiernos que tenga en cuenta a las pymes y los autónomos

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población activa de Aragón en el primer trimestre de 2023 ha subido un 0,01% en comparación con el año anterior y la población ocupada ha ascendido un 1,35%. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 58.000, 11.810 personas menos que el mismo periodo de 2022, y la tasa de paro es del 8,94%, la segunda tasa más baja de España, por detrás del País Vasco.

    Los datos intertrimestrales igualmente son positivos ya que ha crecido tanto la población activa en un 0,72%, como la ocupada en un 1,24%. Así, respecto al cuarto trimestre de 2022 las personas desempleadas han descendido un 4,34%, lo que se traduce en 2.600 personas menos.

    Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “Aragón sigue estando por encima de la media nacional en tasa de paro, algo que siempre es positivo y demuestra el esfuerzo de nuestro tejido empresarial, pero hay que ser muy prudentes ya que veníamos de dos trimestres malos. Asimismo, hay que destacar la abultada y preocupante caída del empleo en el sector de la construcción respecto al año pasado con un 19,13% menos”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Igual de preocupante sigue siendo la tasa de paro juvenil a pesar de que Aragón está muy por encima de la media nacional, con un 19,8% en comparación con el 30,38% de España”, ha indicado Lorente. “Tenemos las elecciones a la vuelta de la esquina y muchas empresas están a la expectativa de los resultados para tomar decisiones. Este año 2023 comenzó con complicaciones con nuevas faltas de materias primas y unas elevadas alzas salariales a las que las empresas están haciendo frente como pueden ya que, insistimos, a las pequeñas empresas les implica un gran impacto. Solo pedimos que los nuevos gobiernos que resulten elegidos tengan en cuenta las características de nuestro tejido empresarial, es decir, que el 99,9% del mismo son pymes y autónomos“, ha concluido Lorente.

  • CEPYME Aragón reclama que el mundo académico trabaje de la mano del tejido empresarial para responder las demandas del mercado laboral

    CEPYME Aragón reclama que el mundo académico trabaje de la mano del tejido empresarial para responder las demandas del mercado laboral

     

    Teleoperadores/as, operarios/as industriales, operarios/as de logística, comerciales y personal de limpieza han sido los puestos más demandados a lo largo de 2022 en Aragón. Así se desprende del informe sobre puestos de trabajo elaborado por CEPYME Aragón, que recoge datos sobre las ofertas de empleo publicadas en distintos medios en nuestra Comunidad y los contratos de trabajo formalizados durante el año pasado.

    La organización empresarial, tras realizar un seguimiento y análisis de una muestra de ofertas procedentes de diferentes fuentes de información (webs especializadas, bolsas de empleo, ETTs, empresas de selección, INAEM…), ha contabilizado un total de 47.104 puestos de trabajo solicitados y 27.911 ofertas de empleo publicadas en 2022. No obstante, “es importante tener en cuenta que estas cifras son mayores debido al mercado de trabajo oculto, esto es, vacantes que surgen en el seno de las empresas y que son gestionadas a través de vías de reclutamiento alternativo como las propias redes de contactos o las bases de datos de profesionales y que, por lo tanto, no se llegan a hacer públicas”, ha recalcado María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón.

    Por áreas de producción, los puestos más demandados pertenecen al sector comercio y marketing, con 6024 puestos de trabajo; seguido de transporte, logística y distribución, con 5355 puestos demandados; administración y gestión con 4030 puestos; producción con 3788; y hostelería y turismo con 3404 puestos demandados.

    Respecto a la contratación, de los 522.833 contratos de trabajo formalizados durante 2022, el 39,61% han sido en ocupaciones elementales; el 23,55% de trabajadores de servicios de restauración, personales, protección y vendedores; el 8,54% de operadores de instalaciones y maquinaria y montadores; el 7,58% de técnicos y el 7,31% de trabajadores cualificados de las industrias manufactureras y de la construcción.

    Si lo analizamos por sectores de actividad, el 64,7% de la contratación se ha realizado en el sector servicios; seguido de la industria con un 21% de los contratos; la agricultura, ganadería y pesca con un 9,9%; y la construcción con un 4,4% de la contratación.

    Por provincias, Zaragoza abarca el 71,77% de las ofertas publicadas, una cifra lógica teniendo en cuenta el peso del tejido empresarial de la capital; seguida de Huesca con el 18% de las ofertas y Teruel, con el 10% de las mismas.

    Si analizamos las ocupaciones más demandadas, en la provincia de Zaragoza, siguiendo la tendencia general de Aragón, los puestos de trabajo más solicitados han sido teleoperadores/as y operarios/as industriales, del metal y de logística. Cabe destacar el descenso del peso de la hostelería respecto a la totalidad de la Comunidad.

    Por su parte, las ocupaciones más demandadas en la provincia de Huesca han sido las relacionadas con el sector hostelero (camareros/as, cocineros/as, pinches…), personal de limpieza, administrativos/as y operarios industriales. En este caso cabe poner de relieve que puestos relacionados con la construcción o el sector agroganaderos (peones agrícolas y ganaderos, pastores/as, esquiladores/as…) toman relevancia en la provincia.

    Es necesario incentivar al trabajador”, ha remarcado Fernando Luna, presidente de CEOE CEPYME Huesca, “algunos sectores como el agroganadero o la hostelería están teniendo serios problemas para encontrar personal que quiera trabajar. Son trabajadores con baja cualificación a los que les resulta más rentable rechazar un puesto de trabajo que determinadas ayudas sociales”.

    Y respecto a la provincia de Teruel, los puestos más demandados pertenecen al sector hostelero, un 12,19% del total de puestos solicitados, con ocupaciones de camareros/as, cocineros/as, pinches… Por otro lado, el desmantelamiento de la central térmica de Andorra ha generado una gran cantidad de puestos de trabajo en el sector de la construcción y el energético (albañiles, conductores/as de maquinaria de construcción, operadores/as de grúa…). Igualmente cabe mencionar los puestos relacionados con el sector agroganadero, especialmente esquiladores/as, y operarios/as de la industria agroalimentaria.

    Todavía quedan por construirse 16 o 17 parques por lo que la necesidad de mano de obra del sector de la construcción va a ir en aumento”, ha subrayado Juan Ciércoles, presidente de CEPYME Teruel. “Y al problema de la falta de mano de obra se va a sumar el problema de la vivienda que hay en el mundo rural para acoger a todos esos trabajadores. Si queremos tener actividad empresarial, los recursos básicos son imprescindibles”.

    Analizando los datos del primer trimestre de 2023, cabe destacar la tendencia descendente tanto en número de ofertas publicadas, como en número de puestos solicitados. “Esto puede tener varias lecturas”, ha señalado la presidenta de CEPYME Aragón, “puede ser señal de una ralentización de la economía, de una estabilización del mercado laboral tras la subida del 2022 por la pandemia o el hecho de que algunas empresas están a la expectativa de los resultados de las elecciones”.

    Respecto a los puestos más demandados en este primer trimestres, han sido los de operarios/as industriales, personal de limpieza, comerciales y operarios/as de logística y del metal. Cabe destacar en este primer trimestre la necesidad de profesorado, especialmente en Zaragoza.

    A nivel provincial los resultados son similares a lo ocurrido en 2022. Si bien es cierto que las ofertas han disminuido en el sector de la hostelería, en las provincias de Huesca y Teruel siguen siendo los puestos de trabajo más demandados.

    Con estos datos sobre la mesa, CEPYME Aragón ha reclamado una mayor relación entre el mundo educativo y el empresarial para adecuar, de una vez por todas, la oferta y la demanda del mercado laboral. La organización empresarial ha insistido en la necesidad de romper con la creencia de que los estudios universitarios son lo que más oportunidades laborales ofrecen, ya que, debido a la progresiva tecnificación del mercado laboral, muchas profesiones no necesitan de estudios superiores, convirtiendo a la Formación Profesional en el mejor camino para responder a las necesidades reales de las empresas.

    No hay armonización entre la educación y las empresas. Nos estamos encontrando personas que están estudiando la rama de electricidad y, por ejemplo, no han visto un coche eléctrico en su vida”, ha asegurado Lorente. “Es imperativo adaptar los estudios a las necesidades del tejido empresarial y para eso la Administración debe contar con las organizaciones empresariales a la hora de preparar los programas formativos”, ha subrayado.

    Por otro lado, CEPYME Aragón ha recalcado la importancia de formar a los trabajadores en activo. En Aragón se calcula que alrededor del 45% de la población activa carece de titulación profesionalizante. A este respecto, la organización empresarial ha recordado que actualmente los agentes sociales y el Gobierno de Aragón llevan trabajando más de dos años en un Plan de Evaluación y Acreditación de Competencias, basado en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC), que busca acreditar las competencias profesionales que se han adquirido a través de la experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.

  • ¿Cómo se declaran los atrasos de rendimientos de trabajo?

    ¿Cómo se declaran los atrasos de rendimientos de trabajo?

     

    Como recordatorio en estas fechas, de período de liquidación del IRPF, y por ser consulta habitual, se recuerda el criterio fiscal de modo de declaración de los atrasos percibidos por rendimientos de trabajo:

     

    Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo

     

    Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.

    Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

    Así si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

    Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020 (30 de junio de 2021), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

     

    Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

     

    Regla general

    Los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

     

    Reglas especiales

    Rendimientos pendientes de resolución judicial

    Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

    No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los “atrasos” que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante autoliquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

    En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.

     

    Atrasos

    Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

    Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2021 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2021), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2020, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2020, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2021.

    Importante: la autoliquidación complementaria deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

     

    Rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor

    En el caso de rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

     

    Rendimientos estimados del trabajo

    Los rendimientos estimados del trabajo deben imputarse al período impositivo en que se haya realizado la prestación del trabajo o servicio que genera dichos rendimientos.

     

    Prestaciones derivadas de planes de pensiones

    Los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque éste no corresponda con aquél en el que se produjo la contingencia.

     

    Fuente: AEAT

  • Se modifican los modelos tributarios censales 036 y 037 y libro registro de IVA

    Se modifican los modelos tributarios censales 036 y 037 y libro registro de IVA

     

    Publicada una orden que tiene por objeto incorporar al modelo 036, Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos, regulado en el artículo 3.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

    En consecuencia, se procede a la modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    En relación con el modelo 036 también se introduce una modificación de carácter técnico para incluir la fecha de efectos de la adquisición o cese de la condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales a los que se refiere el artículo 84.uno?2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Finalmente, esta orden también tiene por objeto introducir una modificación en las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta modificación es consecuencia de la redacción dada por el artículo 5.uno del citado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, al artículo 63.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y tiene como objetivo habilitar en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio. Esta adaptación técnica requiere la modificación de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

    Orden completa

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