Mes: agosto 2022

  • RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

    RDL 14/2022. Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

    El día 2 de agosto se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

    Este RDL recoge en su título V una serie de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia  energética del gas natural

     

    CAPÍTULO I

    Fomento del ahorro y la eficiencia energética

    Artículo 29.?Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

    Uno. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se  indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los  Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    Texto RITE: I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.

    1. Esta Instrucción Técnica 3.8 será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.
    2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
    3. a) Administrativo.
    4. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    5. c) Pública concurrencia:

    Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

    Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

    Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

    Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

    se limitará a los siguientes valores:

    a)La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

    b)La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

    c)Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

    Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

    Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

     

    Dos. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 2/9/2022 A 1/11/2023)

    Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE,

    “Texto RITE I.T. 3.8.3 Información sobre temperatura y humedad.

    La temperatura del aire y la humedad relativa registradas en cada momento y las que debería tener, según el apartado 1 de la I.T. 3.8.2, se visualizarán mediante un dispositivo adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.

    El número de estos dispositivos será, como mínimo, de uno cada 1.000 m2 de superficie del recinto. En el caso de los edificios y locales de uso cultural del apartado c) se colocará un único dispositivo en el vestíbulo de acceso.

    El resto de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que se establecen en la I.T. 3.8.2.”

    Los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

     

    Tres. (APLICACIÓN ANTES DEL 30/9/2022)

    Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

     

    Cuatro. (APLICACIÓN A PARTIR DEL 9/8/2022 A 1/11/2023)

    El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

     

    Cinco. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. Las inspecciones deberán cumplir con lo previsto en las citadas ITs, y en particular, la obligación de incluir en el informe de inspección recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

     

    Seis. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX (Régimen sancionador) del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

     

    Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico medioambiente@cepymearagon.es

  • Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

    Publicada la Segunda Convocatoria de ayudas para empresas de 3 a 9 empleados del programa KIT DIGITAL

     

    https://i.imgur.com/IFJJ9Qg.jpeg

    Red.es ha publicado la segunda convocatoria de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas de 3 a 9 empleados (Segmento II

    Puede consultar el extracto  de la Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II en el siguiente enlace:

    https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-B-2022-24251.pdf

    Beneficiarios/as

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de, pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II es decir Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.

    No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Para facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.

    La empresa podrá solicitar la ayuda sin aportar ninguna documentación. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.

     Cuantía

     La cuantía de la ayuda será de 6.000€ y con ella las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras, y ciberseguridad.

    Además, en esta segunda convocatoria, se añaden dos nuevas categorías como son presencia avanzada en internet y marketplace.

    Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

    • Sitio Web y Presencia en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Comercio electrónico
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 €
    • Gestión de Redes Sociales
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.500 €
    • Gestión de Clientes
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Business Intelligence y Analítica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2.000 € (incluye 1 usuario)
    • Gestión de Procesos
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 3.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Factura Electrónica
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 1.000 € (incluye 3 usuarios)
    • Servicio y herramientas de Oficina Virtual
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 250 € por usuario (hasta 9usuarios)
    • Comunicaciones Seguras
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
    • Ciberseguridad
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
    • Presencia avanzada en Internet
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

    • Marketplace
    • Meses de prestación del servicio: 12
    • Ayuda: 2000€

     

     Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de septiembre de 2022 y se mantendrá abierto durante 12 meses.

     

    Cómo realizar la solicitud de ayudas de Kit Digital

    El procedimiento para llevar a cabo la solicitud es el siguiente:

    1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
    2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en www.acelerapyme.es.
    3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).

     

    Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.  Deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.

    Las ayudas son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

    Las empresas interesadas en esta segunda convocatoria podrán consultar las bases reguladoras y todas sus novedades en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf  

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