Mes: diciembre 2021

  • Acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME Aragón durante 2021

    Acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME Aragón durante 2021

     

    CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando durante 2021 diversas actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en virtud de la Orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se concede una subvención directa a Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-ARAGÓN), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2021.

    El propósito de estas acciones es cumplir con las lineas de actuación de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2017-2020) con el fin de lograr el objetivo de mejora continua de las condiciones de trabajo y de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras, mediante el desarrollo de las siguientes acciones:

     

    Acción número 1: Comunicación en prevención: divulgación de actividades, eventos y noticias relacionados con la prevención de riesgos laborales

     

    El objetivo de esta acción es sensibilizar y divulgar a las empresas, autónomos y asocia­ciones empresariales información pertinente, actualizada y ajustada a sus necesidades sobre prevención de riesgos laborales que les ayude al cumplimiento de sus obligaciones legales y responsabilidades y a realizar un trabajo sin ningún riesgo, con la finalidad expresa de conse­guir unos entornos laborales más seguros y saludables a través de nuestro Blog Canal PRL  http://www.canalprl.com/blog-prl/ y nuestras redes sociales (Twitter:  @CEPYMEAragonPRL  y @canalPRL ; Facebook: Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de CEPYME)

     

    Acción número 2: Seguridad en máquinas. Resguardos y dispositivos de seguridad

    El objetivo general pretendido a través de la elaboración de esta guía es  la concienciación sobre los riesgos derivados de la utilización de máquinas en el ámbito laboral y divulgación de los sistemas de protección adecuados para reducirlos.

    Se ha elaborado un documento asequible y sencillo que permite a las empresas y profesionales del sector conocer los resguardos y dispositivos de seguridad que se pueden aplicar en las máquinas y los requisitos de seguridad necesarios para su instalación y diseño.

     

     

     

     

     

    Acción número 3: Campaña informativa a pymes y autónomos del sector del transporte de mercancías sobre riesgos específicos

    El sector del transporte de mercancías constituye un eje fundamental en la economía de nuestra Comunidad Autónoma y el número de transacciones que se realizan a diario es elevadísimo. Según el informe de accidentes con baja en jornada de trabajo en nuestro territorio, durante el año 2019, el 8,90% correspondieron a sector de transporte y almacenamiento, aumentando hasta el 19,23% en el caso de accidentes mortales.

    Por ello se consideró interesante elaborar una serie de 5 carteles informativos sobre los riesgos laborales específicos del sector que sirvan de ayuda a empresas especialmente pymes y autónomos del sector, así como a los trabajadores del mismo para conocer los riesgos más característicos del sector y las medidas preventivas a adoptar.

     

     

     

     

    Acción número 4: Webinar sobre riesgos laborales y COVID-19

    La pandemia del Covid-19 ha supuesto a nivel mundial una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto sanitario, social y económico.

    La evolución de esta crisis ha obligado a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas garantizando la capacidad de respuesta de todos los sectores económicos y sociales. Por tanto, la intervención de las empresas, a través de sus servicios de prevención, frente a la exposición al SARS-COV-2 es crucial adaptando de manera continua su actividad en virtud de las recomendaciones y medidas actualizadas de prevención con el objetivo general de evitar los contagios.

    Por ello, se consideró de gran interés llevar a cabo un webinar de sensibilización dirigido a empresas, profesionales y personas trabajadoras en la que se aborden temas de actualidad y principales novedades en cuanto a la gestión de la pandemia en el ámbito laboral cuyo título fue:

    WEBINAR SOBRE RIESGOS LABORALES Y COVID 19: OBLIGACIONES Y RETOS ACTUALES EN MATERIA PREVENTIVA

    El webinar tuvo lugar el pasado 15 de diciembre a las 9:30 de la mañana y contó con la colaboración de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón a través de su Jefe de Unidad de seguridad y salud Laboral D. Francisco Luna Lacarta y con Don Javier García Campayo, profesor titular de psiquiatría de la Universidad de Zaragoza.

  • Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

    Análisis del nuevo Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

     

    (BOA 23/12/2021 – Entrada en vigor el 1 de enero de 2022)

      

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se configura en esta norma como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental y cuya recaudación se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    El hecho imponible del Impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Distingue su regulación – y tarificación – entre usos domésticos y no domésticos.

    Mediante este impuesto – o sus precedentes legales como el ICA – los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a  los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la  vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva  Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

    En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

    Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una “Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma”, entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13  de marzo de 2019.

    La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la  materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de  calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de  las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

    Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como:

    • diferenciar entre usos domésticos y usos industriales
    • que el tributo tenga una cuota fija y otra variable
    • cambios para reducir la cuota fija del impuesto,
    • criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados
    • nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas
    • creación de una tarifa social para hogares vulnerables,

    Todo ello intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

    La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento  para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación  normativa.

    Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren,  en general, actuaciones específicas de depuración.

    Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4.

    Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del  impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos,  ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta  ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la  carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

    Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título. Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

    Ley completa

  • Iniciativas normativas que serán aprobadas en 2022

    Iniciativas normativas que serán aprobadas en 2022

     

    El Consejo de Gobierno de 22 de diciembre aprobó el Plan Anual Normativo de 2022, previsión recogida en el artículo 44 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y que recoge todas las iniciativas legales y reglamentarias de los Departamentos del Gobierno de Aragón que se prevé vayan a ser elevadas para su aprobación definitiva en el año siguiente al que son objeto de aprobación.

    El Plan Normativo de 2022 se eleva a 33 nuevas leyes o modificaciones de las actuales, 12 decretos-ley, 115 decretos y 101 órdenes. Es decir, más de 260 iniciativas normativas que afectan a las pymes y los autónomos en mayor o menor medida, sin contar con las medidas puntuales, anuncios, órdenes de bases de ayudas y las publicaciones de ayudas o subvenciones.

    Se concretan a continuación algunas de las iniciativas legales y reglamentarias que tienen previstas:

     

    Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: Nueve proyectos de ley

     

    • Proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Proyecto de Ley de Dinamización del Medio Rural
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón
    • Proyecto de Ley de Mediación de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
    • Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
    • Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Ópticos y Optometristas

     

    El Plan se completa con la previsión de 6 decretos-ley; 12 decretos y cuatro órdenes.

     

    Vicepresidencia y Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial: Cuatro proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Aragoneses y Aragonesas en el Exterior y sus Comunidades
    • Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código de Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas
    • Proyecto de ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

     

    El Plan se completa con un decreto legislativo, 13 decretos ley y 7 órdenes.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento: Tres proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Medidas para la implantación y Desarrollo en Aragón de Tecnología en la Nube (Tecnologías Cloud);
    • Proyecto de Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón;
    • Proyecto de Ley Reguladora del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

     

    En este Departamento forma también parte del Plan siete decretos y tres órdenes.

     

    Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda: Cuatro proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Información Geográfica de Aragón
    • Proyecto de Ley de Transporte Metropolitano de Zaragoza
    • Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

     

    Seis decretos y una orden completan el Plan de este Departamento.

     

    Departamento de Economía, Planificación y Empleo

     

    El Plan lo componen dos decretos-ley, cuatro decretos y 12 órdenes.

     

    Departamento de Hacienda: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

     

    El Plan lo componen también tres decretos-ley, 12 decretos y 6 órdenes.

     

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Participación de la Comunidad Educativa en los Centros Docentes de Aragón;
    • Proyecto de Ley de Cultura y Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

     

    El Plan Anual queda completado con 14 decretos y 35 órdenes.

     

    Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:  Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2020, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación al Desarrollo
    • Proyecto de Ley sobre el uso de los Perros para las Personas con Discapacidad
    • Proyecto de Ley de Apoyo a las Familias de Aragón.

     

    Doce decretos y 7 órdenes completan el Plan.

     

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

     

    • Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.

     

    Se completa el Plan Anual con 20 decretos y 11 órdenes.

     

    Departamento de Sanidad: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios del Sistema de Salud de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte.

     

    Completan el Plan 15 decretos y 11 órdenes.

    En cualquier caso, quedamos a disposición de nuestras asociaciones empresariales para comentar o hacer alegaciones conjuntas a aquellos procesos participativos que consideren oportuno.

  • Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

    Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

     

    El Departamento de Sanidad emite una orden mañana que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

    Orden completa

     

    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

    Orden completa

  • Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

    Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

     

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

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