Mes: julio 2021

  • Nueva plataforma de la Seguridad Social para servicios sin certificado electrónico

    Nueva plataforma de la Seguridad Social para servicios sin certificado electrónico

     

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha remitido comunicación informando de la creación de una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas.

    Por dicha entidad se ha creado una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas, como servicio novedoso en la atención al ciudadano, que va a permitir realizar sus gestiones sin necesidad de desplazarse y sin identificación electrónica.

    Este servicio no opera a través del registro electrónico, y por tanto no requiere identificación electrónica, por lo que no sustituye a los actualmente establecidos para los colectivos profesionales, tales como Tu Seguridad Social apoderados, Tu Seguridad Social representantes y TESOL, ni tiene las ventajas en la tramitación de solicitudes que presentan estas plataformas por lo que, si bien cuenta con un acceso para representantes, éste está dirigido a particulares que no cuentan con certificado electrónico.

    Por otro lado, en el ámbito de los servicios que se prestan a los colectivos profesionales, que establece la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, se indica que se sigue trabajando en mejoras de Tu Seguridad Social, que se presentarán en fechas muy próximas. Los nuevos desarrollos permitirán un trámite más ágil y eficaz de las prestaciones para los profesionales, a través de la plataforma Tu Seguridad Social representante. En concreto, en relación con la prestación de nacimiento y cuidado de menor, se presentará un nuevo servicio con una mejor visualización, con datos precargados de los ciudadanos, que evitarán errores de transcripción y petición de información adicional al trabajador, así como reducción en el  tiempo de la tramitación.

    Entre los trámites más habituales, a los que acceder de manera directa (con acceso directo a cada uno de ellos), se encuentran:

    Por último, un enlace te permitirá acceder a otros servicios como incapacidad temporal, certificados y otros servicios.

  • CEPYME Aragón valora la mejora de las cifras del paro, pero recuerda que todavía queda camino para la recuperación

    CEPYME Aragón valora la mejora de las cifras del paro, pero recuerda que todavía queda camino para la recuperación

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población activa de Aragón en el segundo trimestre de 2021 ha subido un 0,92% respecto a 2020 y la población ocupada ha crecido un 2,12%. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 69.000, 6.000 personas menos que el año anterior, y la tasa de paro es del 10,73%, más de 4 puntos y medio por debajo de la media nacional.

    Los datos intertrimestrales reflejan igualmente una ligera mejoría ya que el número de personas en desempleo ha bajado en el segundo trimestre de 2021 un 11,5% respecto al primer trimestre del año, pero debido, entre otros motivos, a que la población activa ha descendido y el empleo ha aumentado.

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    El secretario general de CEPYME Aragón, Carmelo Pérez, ha señalado que “la mejora de las cifras era de esperar teniendo en cuenta los datos, tanto anuales como trimestrales, de los que partimos. La relajación de las restricciones y la vacuna han permitido la reactivación de la actividad empresarial, pero todavía queda un largo camino para alcanzar la recuperación, más aun teniendo en cuenta que hay sectores que han tenido que volver a bajar la persiana”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    La sociedad aragonesa no debe olvidar que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro, que todavía hay muchos trabajadores que a día de hoy continúan con ERTEs y que, una vez más, son las pymes y los autónomos los que pagan la factura de esta crisis sanitaria”, ha recordado el secretario general de la organización empresarial, ante esta nueva ola, no se puede culpabilizar a la actividad económica de las cifras de contagios sino a la falta de distanciamiento social y la irresponsabilidad de algunas personas”, ha concluido.

  • Ayudas para el pequeño comercio aragonés

    Ayudas para el pequeño comercio aragonés

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, convoca una nueva línea de ayudas que tienen como destino las iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

    Quedan excluidas:

    • Las empresas que pertenecen a grandes  empresas de distribución. También quedan excluidas
    • Las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específcas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/205, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3
    • Los establecimientos dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios:

    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones  accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los  programas de empleo.
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    Inversión y mejora de los comercios, tales como:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

    Digitalización de la PYME:

    • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
    • Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
    • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

    NO serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial.

    El porcentaje concreto de subvención será establecido en función de los criterios de valoración.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá el 29 de julio y finalizará el 30 de agosto de 2021.

    Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-digitalizacion-pequeno-comercio, o incluyendo en el buscado de trámites el procedimiento número 19.

    Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón logra la inserción laboral del 46,6% de los participantes de su programa PIMEISTA a pesar de la pandemia

    CEPYME Aragón logra la inserción laboral del 46,6% de los participantes de su programa PIMEISTA a pesar de la pandemia

     

    CEPYME Aragón ha logrado el 46,6% de inserción de los participantes en su Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción en Sectores de Trabajo en Aragón, superando el porcentaje establecido para el programa. El proyecto, que comenzó a finales de 2019, se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción.

    El proyecto estaba dirigido a personas desempleadas interesadas en trabajar en el sector Comercio y Marketing y se ha desarrollado en las tres provincias aragonesas.

    Tras un año y 3 meses de trabajo, un total de 150 personas han participado en el programa (80 en Zaragoza, 25 en Tarazona, 25 en Huesca y 20 en Teruel), de las que el 46,6% han conseguido su inserción laboral, pese a la situación sanitaria y económica que hemos sufrido durante este periodo.

    A lo largo del programa se han realizado un total de 1.110 acciones individuales que abarcan diagnósticos de empleabilidad, diseño de itinerarios, definición de CVs, técnicas para la búsqueda de empleo, información y asesoramiento del mercado de trabajo o información del entorno productivo.

    Actualmente, CEPYME Aragón tiene en marcha dos programas de inserción laboral: un Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (PIMEI) dirigido a personas desempleadas; y el Programa “+Preparadas para el empleo”, destinado a mujeres mayores de 30 años en desempleo.

  • Preguntas frecuentes sobre la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

    Preguntas frecuentes sobre la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

     

    La recientemente publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, dada la diversidad de materias que incluye y a fin de atender las diversas dudas que implica su contenido, debe ser contrastada en su aplicación con los criterios que la AEAT va publicando en la página abierta con las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la misma (faqs).

    Se determinan los criterios de la AEAT sobre materias tales como:

    1. Reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.
    2. Intereses de demora
    3. Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea.
    4. Sanciones.
    5. Sanciones por limitación de pagos en efectivo.
    6. Suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos.
    7. Responsabilidad subsidiaria de titulares de Depósitos Fiscales y Registro de Extractores de Depósitos Fiscales

    Acceder a FAQS

    Ley completa

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