Mes: marzo 2021

  • ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón de las ayudas COVID del Estado?

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón de las ayudas COVID del Estado?

     

    (BOE 26/03/2021)

     

    De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

    Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    1.- 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.

    2.-  37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros

     

    Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:

    Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.

    A tal efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir las siguientes variables:

    • El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre de 2020.
    • La prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma, medida a través de su renta per cápita respecto de la renta per cápita nacional.

    Dos novenas partes de su importe se distribuyen conforme al indicador de desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

     

    Los recursos del segundo compartimento, definido en la letra b), del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se repartirán entre las Comunidades de Canarias y Baleares de forma proporcional a su peso relativo en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

     

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón?

     

    Efectúa la norma hoy publicas la Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (ver cuadro obrante en la misma).

    A la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde (de esos 5.000.000 € de la primera partida o “compartimento”) la cantidad de 141.348.900€.

    Orden completa

  • ¿Cómo acceder por internet a servicios que precisan de identificación electrónica?

    ¿Cómo acceder por internet a servicios que precisan de identificación electrónica?

     

    Fuente: Agencia Tributaria

     

    Firma electrónica Cl@ve

     

    En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente).

    Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:

    1. Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

    Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa).

    2. Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet.

    3. Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono).

     

    Certificado FNMT

     

    Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT:

     

    Personas físicas con DNIe

    Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe.

    Más información

     

    Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil

    Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado.

    Más información

     

    Representantes de entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D

    Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe.

    Más información

     

    Adicionalmente, en el caso de administradores mancomunados, cuando se solicite el certificado de representante de persona jurídica utilizando este procedimiento on line, deberán presentar el Formulario de Solicitud para Mancomunados, que deberá ir firmado electrónicamente por todos los administradores mancomunados. 

     

    Representante de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica

    Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos.

     

    Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio.

     

    Otros prestadores de servicios de confianza

     

    Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. 

    Más información

  • Convocatoria de ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

    Convocatoria de ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

     

    (BOA 25/03/2021)

     

    El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y especialmente en el programa Horizonte 2020.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento veinte mil euros (120.000 €), y están destinadas a incentivar mediante subvenciones públicas la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i para obtener un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, incrementar la inversión privada en I+D+i para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE y complementar los estímulos existentes a la I+D+i.       

     Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en  la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre) En dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i se efectúa, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

    b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).

    c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

    d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

    e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    a) Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).

    b) Programas de cooperación tecnológica internacional: I. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.). II. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

    c) Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF).

    (Ver excepciones en la norma)

     

    Gastos subvencionables

     

    Los gastos realizados y efectivamente pagados en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    a) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el punto 1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

      • No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
      • No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.
      • No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.

    Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.

    b) Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.

    c) Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:

    • Asistencia a “Infodays” o “Jornadas de formación” de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan “Brokerage events” de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.
    • Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

    No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
    • Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.

     

    Procedimiento de concesión y criterios de valoración

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Lo criterios valorativos se recogen en el punto Sexto de la Orden.

     

    Plazo y presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

    Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente link.

    O incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Ayudas para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+I”, con número de procedimiento 2302.

    Orden completa

  • Ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras

    Ayudas para Agrupaciones Empresariales Innovadoras

     

    (BOA 25/03/2021)

     

    Se convocan las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (domiciliadas en Aragón) para el fomento de la cooperación empresarial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    a) Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:

    • Internacionalización: prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
    • Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos fnales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
    • Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.

    b)Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.

    c) Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantías

     

    La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria de ayudas es de ciento treinta mil euros (130.000 €)

    Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 10.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • Los técnicos del Ministerio de Hacienda recuerdan que los trabajadores en ERTE que ganen menos de 22.000 euros deberán presentar la declaración de la renta

    Los técnicos del Ministerio de Hacienda recuerdan que los trabajadores en ERTE que ganen menos de 22.000 euros deberán presentar la declaración de la renta

     

    Fuente: Gestha

    Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta.

    Asimismo, publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña.

     

    Evitar precipitarse

     

    Los técnicos recomiendan revisar el borrador-tras descargarlo del Servicio Renta Web- para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

    Buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales, tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad percibida por los autónomos

     

    La prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo y pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

     

    Planes de Pensiones

     

    Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

    A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

     

    Exención de los vales comedor en teletrabajo

     

    Desde el 1 de enero de 2020 se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Sea como fuere, estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

     

    Ingreso mínimo vital

     

    La prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.

    Los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

    Esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

     

    Alquileres durante la pandemia

     

    Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.

    En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

    Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que -en determinadas circunstancias- el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

     

    Empresarios con actividades en Módulos

     

    Ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

    Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.

    Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de EOM en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020 (al igual que se permite en 2021).

     

    Deducción por donativos

     

    El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

    Además, las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 también gozarán de estos tipos incrementados.

     

    Deducción por maternidad

     

    Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.

    En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

    En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales. Por lo tanto, Gestha afirma que las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, sí tienen derecho a estas deducciones familiares también durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

     

    Mejoras en la cumplimentación de la declaración

     

    Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración. De igual modo, destacan que este año se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en los Libros registro de ventas e ingresos y en los Libros registro de compras y gastos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies