Mes: enero 2021

  • AECC Zaragoza abre nuevas convocatorias de voluntariado

    AECC Zaragoza abre nuevas convocatorias de voluntariado

     

    AECC Zaragoza abre nuevas convocatorias de VOLUNTARIADO  de la Asociación Española Contra el Cáncer.

    Existen diferentes opciones:

    Prevención de salud y captación Más información

    Acompañamiento a pacientes en domicilios  Más información

    Recepción y acogida en nuestra sede en Zaragoza  Más información

    Apoyo a pacientes y familiares en los hospitales  Más información

     

    También en Calatayud

     

    AECC también tiene previstas convocatorias de VOLUNTARIADO en Calatayud:

    Prevención de salud, información y captación Más información

    Apoyo a pacientes y familiares en los hospital Ernest Lluch Más información

     

     

    Gracias al trabajo de las/os voluntarias y voluntarios, pueden ayudar y acompañar a muchísimas personas durante su proceso oncológico.

    Si los interesados tienen alguna duda pueden llamar al 900 100 036 o escribir a zaragoza@aecc.es

  • CEPYME Aragón insiste en que la situación de las pymes sigue siendo insostenible

    CEPYME Aragón insiste en que la situación de las pymes sigue siendo insostenible

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de ocupación de Aragón en el cuarto trimestre de 2020 ha bajado un 3,91% respecto a 2019 y el paro ha subido un 24,36%, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 81.100, 15.900 personas más que el año anterior, y la tasa de paro es del 12,49%, casi 4 puntos por debajo de la media nacional.

    Los datos intertrimestrales tampoco son muy positivos ya que el número de personas en desempleo ha subido en el cuarto trimestre de 2020 un 5,8% respecto al tercer trimestre, pero debido, entre otros motivos, a que la población activa ha aumentado por encima de la población ocupada (0,84% y 0,17%, respectivamente).

    Recordamos que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “las cifras reflejan la cruda realidad que está viviendo el tejido empresarial. Los pequeños empresarios arrastran una carga de deudas e impuestos que muchos ya no pueden soportar y la situación no mejora, pues se siguen manteniendo muchas restricciones. Hemos insistido desde el comienzo de esta crisis que las empresas respetan y cumplen todas las normas de seguridad y que el problema se encuentra en los contactos y reuniones sociales, por lo que no se puede culpabilizar ni estigmatizar a la actividad económica”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Igual de preocupante es la tasa de paro juvenil que se sitúa en el 34,47% en Aragón y en el 40,13% a nivel nacional”, ha indicado López de Hita. “Terminamos 2020 con esperanza ante la llegada de la vacuna, pero hemos comenzado 2021 con incertidumbre. Vivimos en un país de pymes por lo que es imprescindible legislar por y para la pyme. La tendencia de los datos de desempleo no va a ir a mejor si no se ponen sobre la mesa medidas de apoyo reales a las empresas. Se debe ofrecer liquidez a quienes lo están pasando peor en estos momentos, no se puede obligar a las empresas a endeudarse”.

  • Nuevas medidas en Alcañiz, Calatayud y Teruel a partir del 28 de enero

    Nuevas medidas en Alcañiz, Calatayud y Teruel a partir del 28 de enero

     

    Levantamiento cierre perimetral de Huesca

     

    La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, muestra una tendencia a la disminución de la afectación en el municipio de Huesca donde, aunque con oscilaciones, se está actualmente en 190 casos por 100.000 habitantes. Estos datos permiten adoptar la medida de levantamiento del confinamiento perimetral de dicho municipio. Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021.

    El levantamiento del cierre perimetral municipal de la ciudad de Huesca entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021.

     

    Nuevas restricciones en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Entrada en vigor

    A las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021.

     

    Ámbito territorial

    La Orden publicada establece las medidas especiales en materia de salud pública, de modulación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel. Artículo segundo.

    Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de dichos municipios.

     

    Medidas adicionales de restricción de actividades

    Cierre de la actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana

    Además de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto de 15 de enero, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, se observarán las siguientes medidas adicionales:

    Los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, (es decir, actividades comerciales de todo tipo, hostelería y restauración, gimnasios, establecimiento de juego y apuestas y cultura y deporte – sin perjuicio de los cierres que luego se indicarán), deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas todos los días de la semana,

    Siguen vigentes las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

    No obstante, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, que se inicien antes de las 18 horas podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

     

    Prohibido consumo en el interior de hostelería

    En los establecimientos de hostelería y restauración, además de las modulaciones previstas en al artículo segundo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.

     

    Cierre de locales de juegos y apuestas

    Deberán permanecer cerrados los establecimientos de juegos y apuestas.

     

    Cierre de gimnasios

    Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.

     

    No obstante, quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las instalaciones utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

    Orden completa

  • Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

    Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

     

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto
    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;
    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,
    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.
    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.
    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.
    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.
    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

  • Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

    Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

     

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.
    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.
    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.
    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

    Real Decreto completo

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