Mes: julio 2020

  • Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

    Ayudas para inversiones en seguridad frente al COVID19 y digitalización

     

    (BOA 29/07/2020)

    Bases reguladoras

     

    Objeto

     

    Régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

     

    Régimen de concesión

     

    De concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención

    En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

    La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases.

    No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019. El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.
    • Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

    Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

    La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud y las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las siguientes actuaciones de inversión:

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.

     

    Costes subvencionables

     

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo

    Condiciones:

    • El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud. – Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
    • En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.
    • No se admitirán pagos en efectivo.
    • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.
    • El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.
    • No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria
    • Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

    En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    El 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

    La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

    La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

     

    Compatibilidad de las ayudas

     

    Son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

    Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí

    Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

    Descargar bases reguladoras completas

     

    Convocatoria de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización

     

    Como primera concreción de la Orden precedente, esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EPE/665/2020, de 23 de julio (publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 149, de 29 de julio de 2020), antes descritas.

    La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 €), que se distribuye de la siguiente forma:

    • 3.000.000 € para la línea de ayudas destinada a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
    • 4.400.000 € para la línea destinada a digitalización

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.
    • La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

     

    Costes subvencionables

     

    1. Costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19:

    • Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación. Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

     

    2. Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo:

    Los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    Serán susceptibles de financiación exclusivamente los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales: Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Exclusivamente los siguientes: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades SaaS), costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluyen el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales. Exclusivamente los siguientes:
      – Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      – Servidores, destinados a digitalización.
      – Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo
      – Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
      – Máquinas de impresión aditiva / impresión 3D.

    Para ser considerados gastos subvencionables la inversión debe estar ya ejecutada y los costes indicados para el punto 1. deberán haberse realizado entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Y para el punto 2, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de mayo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 20 de octubre de 2020.

    Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

    No se admitirán pagos en efectivo.

    En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

    El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fn concreto para el que se concedió la subvención durante dos años, y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

    No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la entidad beneficiaria,

    Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la entidad beneficiaria en Aragón.

    Además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso, se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y en digitalización.

     

    Cuantía de la subvención

     

    La cuantía de la subvención será del 100% respecto del gasto subvencionable, excepto para los costes que expresamente se exceptúan (ver) que será del 80%.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 6.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 5.000 €.

    En el caso de las ayudas para las medidas adoptadas para digitalización, la cuantía máxima por beneficiario será la siguiente:

    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con menos de 5.000 habitantes: 25.000 €.
    • En el caso de que el solicitante tenga el centro de trabajo en el que se haya realizado la inversión en un municipio con 5.000 o más habitantes: 20.000 €.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (29/07/2020) y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
    • Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

    A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

    En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    Convocatoria completa

  • Nueva línea de avales

    Nueva línea de avales

     

    (BOE 29/07/2020)

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    De acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, este primer tramo de la línea de avales tiene la finalidad principal de financiar inversiones, ascendiendo a un importe de 8.000 millones de euros.

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir y la determinación de las entidades financieras elegibles figuran detalladas en el ANEXO I del Acuerdo. 

     

    Importes y categorías

     

    De los 8.000 millones, se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

    • Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes.
    • Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

    Requisitos de los préstamos elegibles

     

    • Los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
    • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (29/07/2020)
    • Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

     

    Conceptos elegibles

     

    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
    • No son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

     

    Importe máximo por solicitante

     

    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a ocho años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
    • Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.
    • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
      • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
      • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
      • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

     

    Porcentajes de aval

     

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.

     

    Plazo de solicitud

     

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

    Resolución completa

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  • CEPYME Aragón pide responsabilidad para evitar una nueva caída del empleo

    CEPYME Aragón pide responsabilidad para evitar una nueva caída del empleo

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la ocupación de Aragón en el segundo trimestre del año ha bajado un 4,19% respecto a 2019 y, como consecuencia del descenso de la población activa en comparación con el empleo, el paro ha subido un 15,33% respecto al mismo periodo del año pasado, así la cifra total de desempleados en Aragón es de 75.000 y la tasa de paro es del 11,78%, casi 4 puntos por debajo de la media nacional.

    Se debe tener en cuenta que las personas en ERTE siguen siendo considerados como ocupados a todos los efectos, por lo que no se reflejan en las cifras. Asimismo, las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, por lo que los datos son peores de lo mostrado.

    Los datos intertrimestrales tampoco son positivos ya que el número de personas ocupadas ha caído un 3,43% respecto al primer trimestre de 2020 y el número de parados ha subido un 8,24%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “las cifras reflejan parcialmente la cruda realidad que está viviendo el tejido empresarial ya que, por ejemplo, no se incluyen las personas que están ERTE. Los pequeños empresarios ven el futuro muy incierto y los ciudadanos deben darse cuenta de que, si la situación para las empresas ya era complicada después de más de tres meses en estado de alarma, esta se va a agravar más todavía si hay una nueva bajada de la demanda”.

    CEPYME Aragón ha advertido desde el comienzo de la nueva normalidad de las consecuencias nefastas para nuestra economía, y en especial para las pequeñas empresas, de la aparición de nuevos rebrotes de la enfermedad y de la importancia de continuar con la ejemplar colaboración con las normas.

    Parece que parte de la sociedad ha olvidado todo lo que hemos pasado, de que hay mucho empresariado que arrastra una carga de deudas e impuestos que no van a solucionar de un día para otro y de que todavía hay muchas empresas que a día de hoy continúan con ERTEs. Pedimos respeto y responsabilidad, pues un nuevo confinamiento sería un duro mazazo e incluso para muchas pequeñas empresas la estocada definitiva. Por favor, seamos solidarios y cumplamos las normas”, ha concluido.

  • Se amplían los plazos para la presentación y pago de determinados tributos de Aragón

    Se amplían los plazos para la presentación y pago de determinados tributos de Aragón

     

    (BOA 24/7/20)

    No es esta la primera norma publicada en Aragón y referente a alteración de plazos tributarios con motivo de la COVID 19

    En la hoy publicada se recoge una nueva ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:

     

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego

     

    Plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego:

    • Aquellas, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
    • Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

     

    Tributos sobre el Juego

     

    Respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, se establecen las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

    • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

    Orden completa

  • Calendario laboral 2021: Festivos en Aragón

    Calendario laboral 2021: Festivos en Aragón

     

    Como todos los años, se publica en el BOA el listado de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 1 de abril, Jueves Santo.
    • 2 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos. 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Orden completa

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