Mes: junio 2020

  • Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

    Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

     

    Se ha publicado una nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 19 de junio.

    La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la actualización de la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” de fecha 16 de junio, donde destaca:

    • El periodo de aislamiento pasa de 14 a 10 días (salvo en el ámbito hospitalario)
    • El distanciamiento de 1,5 metros es a partir de la nueva normalidad.

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  • Ayudas para el sector artesano

    Ayudas para el sector artesano

     

    (BOA 29/06/2020)

    Entre los objetivos fundamentales para el sector artesano que se pretenden con esta ayuda, se encuentran el fomento y divulgación de los distintos oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural. Se considera importante apoyar a las pymes artesanas en la realización de inversiones de mejora y equipamiento de sus talleres artesanos, así como en la incorporación de equipos para la venta de producto artesano a través de canales digitales.

    Adicionalmente, esta convocatoria desarrolla las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La Orden (y la ayudas que la misma prevé) contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

    • Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente a taller artesano.
    • Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
    • Nuevos profesionales artesanos

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

    Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 88, de 27 de julio de 1990 y Orden de 29 de marzo de 2007, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 43, de 13 de abril de 2007). (Si bien se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado noveno para subsanar este defecto)

    Excepciones: No podrán obtener la condición de beneficiario:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social (A estos efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados al efecto)
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo

     

    (La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud).

    Exoneración del deber de acreditar: se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    • Instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
    • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

    También se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas y que se deriven de los siguientes conceptos:

    Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
    • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva o comercial artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas y comerciales.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a marketing digital, de comercio electrónico, contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

    En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación y comercialización, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

    El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables

    El período y los justificantes de pago deberá estar comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

    No serán objeto de subvención:

    • Los vehículos de turismo y transporte.
    • Impuestos y tasas.
    • La adquisición de terrenos, locales y naves.
    • Las obras en las viviendas.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Las edifcaciones de locales.
    • Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
    • La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
    • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Cuantía

     

    La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 75.000

    Y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo de presentación

     

    La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud se encuentra en el portal del Gobierno de
    Aragón.

    Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2020, y se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Otras materias

    La Orden – a cuyo contenido nos remitimos –  regula igualmente el procedimiento de valoración, pago de la subvención, justificación de la misma, etc.

    Orden completa

  • Calendario Contribuyente. JULIO 2020

    Calendario Contribuyente. JULIO 2020

    • 20-07-2020  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 27-07-2020  Hasta el 27 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
    • 30-07-2020  Hasta el 30 de julio
      • IVA
    • 31-07-2020  Hasta el 31 de julio
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

      Fuente: AEAT

  • Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

    Medidas de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo

     

    (BOE 27/06/2020 – Entrada en vigor el mismo día)

    El presente RD Ley (BOE 27/06/2020) resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE), alcanzado entre los Ministerios de Trabajo y Economía social, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestro país, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), cuyo objetivo es, precisamente, modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fruto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE), alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, cuya vigencia termina el día 30 de junio de 2020, prorrogando su espíritu pero adaptándolas al momento actual. Sus fundamentos son la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias.

     

    1. Medidas de carácter laboral

     

    ERTEs de fuerza mayor

     

    Se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

    Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo. Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

     

    ERTEs por causas económicas

     

    Los expedientes tramitados conforme al artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo (por causas económicas), se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma.

    A los nuevos procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I ASDE, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

     

    Se considera necesario prorrogar, hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo en los casos que se derivan del impacto del COVID-19 y que fueron inicialmente reguladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote, a los que se refiere la disposición adicional primera.

    Se recoge la prórroga efectuada en el I ASDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, fundamentada en su extensión por las peculiaridades de este colectivo.

     

     

    Medidas necesarias para reducir las cargas administrativas de las empresas, el impacto en la gestión de la entidad gestora y facilitar la tramitación de las prestaciones

     

    Se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 (fuerza mayor) del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    La misma exención se aplicará a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 (causas económicas) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

     

    Otras medidas de tipo laboral

     

    • Disposición adicional Primera: Se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 4.1 de este real decreto-ley.
    • Disposición adicional segunda: se extiende el beneficio relativo a considerar como cotizado el tiempo de duración del expediente de regulación temporal de empleo por las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación temporal de empleo cuando no tengan derecho a la prestación por desempleo, tales como, por ejemplo, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, considerándoles a estos efectos en situación asimilada a la de alta. La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

     

    2. Medidas de protección al trabajo autónomo

     

    • Se prevé una exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
    • Posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.
    • Por último se contempla, desde el ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
    • Otras medidas sobre el trabajo autónomo:
      Disposición adicional sexta: Se crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

     

    3. Consumidores electrointensivos. Creación del “FERGEI”

     

    Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (en adelante, FERGEI), Fondo carente de personalidad jurídica, como instrumento de apoyo y fomento a la contratación de los consumidores electrointensivos, con el objeto de facilitar su acceso al mercado de energía

    Se establece un régimen jurídico de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica mediante contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica, en particular de la totalidad o de la parte de energía procedente de instalaciones de generación renovable que no perciban una retribución específica o cualquier otro mecanismo de apoyo económico en el marco del sistema eléctrico

    El Estado gestionará la referida cobertura de riesgos de incumplimiento de los consumidores electrointensivos por medio de un Agente Gestor, designándose a estos efectos a CESCE, dada su experiencia, en la gestión de avales y garantías a plazos dilatados como resultado de su práctica en la política de apoyo a la internacionalización.

     

    4. Otras medidas

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral

     

    Tendrá como funciones, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.

     

    Diálogo en materia de desempleo

     

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá, a la mayor brevedad posible, con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) para tratar las cuestiones relacionadas con la prestación por desempleo reconocida durante los expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19 a las personas con varios contratos a tiempo parcial y las posibles soluciones al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

     

    Pacto por el empleo

     

    El Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) se comprometen, a través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el Presidente del Gobierno, a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo.

     

    Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

     

    Modificación del apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referente a la exigencia de formalización por escrito de contratos laborales, que queda redactado como sigue:

     «2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.»

     

    Real Decreto completo

     

  • CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    CEPYME Aragón reivindica el papel de las pymes como motor de desarrollo

    Con motivo del Día Internacional de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas, CEPYME Aragón quiere reivindicar el papel fundamental que éstas desempeñan en la vida económica y social de Aragón y más especialmente en los momentos tan difíciles que estamos viviendo actualmente.

    En 2017 la Asamblea General de la ONU declaró el 27 de junio el Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas para concienciar acerca de su contribución al desarrollo sostenible. CEPYME Aragón quiere recordar que las pymes y los autónomos son la espina dorsal de nuestro tejido empresarial. Según el INE, en Aragón hay 91.114 empresas de las que 90.962 (99,8%) son pymes y 152 grandes (0,2%). Por número de empleados 49.383 (54,1%) no tienen asalariados, 37.392 (41%) de 1 a 9 asalariados, 3.628 (3,9%) son pequeñas empresas y 559 (0,6%) medianas empresas.

    Estos datos ponen de relieve que las pymes son la estructura básica de nuestra sociedad, el principal sustento del territorio y el motor de desarrollo de Aragón; unas empresas que necesitan medidas de apoyo para levantar la persiana cada día y, sobre todo, estabilidad política y social que mantenga una buena marcha de la economía.

    Afortunadamente, después de tres meses de incertidumbre e inquietud parece que la cresta de la crisis sanitaria la hemos superado, pero ahora es la salud de las empresas, especialmente la de pymes y autónomos, la que está muy delicada. La pandemia ha cobrado una factura muy elevada a los pequeños empresarios y muchos de ellos se encuentran ahora en una situación muy complicada. Las pymes y los autónomos han sido los que han abierto para que pudiéramos comprar alimentos y medicinas, los que han fabricado y transportado material esencial sin disponer de los equipos de protección para poder hacer su trabajo o los que han estado colaborando y fabricando material sanitario de manera altruista para proteger a la sociedad. Y ahora toca apoyarlos a ellos.

    Los pequeños empresarios necesitan medidas reales para salir adelante. La recuperación va a ser muy lenta, las pymes están haciendo frente a la situación como pueden, pero la responsabilidad no puede recaer únicamente sobre ellos, necesitan de las instituciones para seguir adelante. Es muy importante un plan de fomento del consumo para volver a la normalidad; y es necesario que la paz social siga existiendo y los intereses políticos no se antepongan a los intereses de todos los ciudadanos.

    CEPYME Aragón considera que el papel clave que desarrollan las pymes no solo debe destacarse hoy, sino que, como base de la estructura empresarial de nuestra Comunidad, deben tenerse en cuenta cada día y en cada medida que se toma y más especialmente en el escenario actual. Todavía no es momento de hacer balance, ya que las consecuencias aún están por verse, pero por favor, mantengamos el comportamiento ejemplar de estos tres meses y evitemos que se vuelva a repetir porque si hay un rebrote, muchos pequeños empresarios no podrán soportarlo.

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