Mes: mayo 2019

  • Campaña informativa sobre la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 euros

    Campaña informativa sobre la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 euros

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    Con motivo de la emisión de los nuevos billetes de 100 y 200 €, el próximo 28 de mayo, el Banco de España considera esencial que el conocimiento de estos billetes llegue al mayor número de ciudadanos, además de a profesionales que manejan efectivo, y por ello ha puesto en marcha una campaña informativa.

    Folleto informativo

    Los nuevos billetes de 100€ y 200€ incorporan los mismos elementos de seguridad que el billete de 50€, como el retrato en la marca de agua y en el holograma, además de otros elementos nuevos y mejorados que dificultan su falsificación y siguen siendo fáciles de comprobar:

    • Holograma con satélite: este nuevo elemento está situado en la parte superior de la banda plateada. Al girar el billete, se aprecian pequeños símbolos «€» que se mueven alrededor de la cifra que indica su valor. Los símbolos «€» se ven más claramente bajo una luz directa.
    • Número verde esmeralda: al girar el billete, el número brillante situado en la esquina inferior izquierda produce un reflejo metálico que se desplaza verticalmente. También cambia de color, pasando del verde esmeralda al azul oscuro. En los nuevos billetes de 100€ y 200€ también se aprecian símbolos «€» dentro de este número.

    Además de los elementos de seguridad que el público puede reconocer a simple vista, los nuevos billetes están dotados de elementos nuevos y mejorados para su verificación con máquinas y dispositivos.

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 100€

    Medidas de seguridad del nuevo billete de 200€

     

  • Nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

    Nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas

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    Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

    La empresa obligada a elaborar y presentar en sus cuentas consolidadas un estado de información no financiera, según establece el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, puede hacerlo como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión consolidado. De la selección efectuada, se dejará constancia explícita en la página de presentación en el Registro Mercantil, que desdobla la casilla destinada al efecto con esta finalidad en el nuevo modelo aprobado en esta Resolución.

    En consecuencia, se debe actualizar el anexo II «Formato de los depósitos digitales» de los modelos de depósito, para recoger la información de la casilla desdoblada. En concreto, se añade el cuadro «Página PRC (Documento de presentación)»:

    Descripción clave Rango clave Tipo de clave Longitud N.º decimales Rango mín. Rango máx. Longitud exacta Lista de opciones No modificable
    Estado sobre información no financiera (estado separado). 8080825 Entero. 1 0 1 Sí.
    Estado sobre información no financiera (incluido en Informe de Gestión). 8080826 Entero. 1 0 1 Sí.

    La utilización del modelo aprobado por la presente Resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  • Jornada: El valor de la diversidad en la empresas del siglo XXI

    Jornada: El valor de la diversidad en la empresas del siglo XXI

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    Día: 11 de junio
    Hora: 9.00 a 14.00 y 16.30 a 19.30 h.
    Lugar: Salón de Actos de INAEM. Centro de Tecnologías Avanzadas. Avd., Sainz de Varanda, núm. 15. Zaragoza

    El próximo 11 de junio tendrá lugar la jornada “El valor de la diversidad en la empresa del siglo XXI”, un encuentro organizado por la Universidad de Zaragoza y FCC, y en colaboración con CERMI e Inaem,  en el que participará  CEPYME Aragón.

    Está dirigido a directores de departamentos de Recursos Humanos, técnicos de Prevención de Riesgos Laborales y a todos los profesionales y estudiantes interesados en el avance de la inclusión social en las empresas y la mejora de la gestión de los recursos humanos.

    La inscripción a esta Jornada es GRATUITA. El número plazas es limitado y los asistentes serán seleccionados por orden de recepción de solicitudes. La inscripción se realizará mediante correo electrónico, indicando su nombre y apellidos a la dirección: catedrafcc@unizar.es 

    Cualquier duda o sugerencia puede remitirla a la misma dirección de correo electrónico.

    Programa

  • Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

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    EXTRACTO de la Orden EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

    Beneficiarios

    De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

    a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

    c) Prestación de asistencia técnica.

    Cuantía

    Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50% procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla, dentro del Eje Prioritario 1 dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas. La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

    Plazo

    a) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: en el plazo de un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

    b) Para la subvención financiera: en el plazo de un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

    c) Para la subvención directa para inversiones, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

    – A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    – En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

    e) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d): en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada Orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

    En aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2018 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

  • Extracto Legislativo Ambiental 1er Trim. 2019

    Extracto Legislativo Ambiental 1er Trim. 2019

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al primer trimestre de 2019

    Descargar

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