Mes: febrero 2017

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 28/02/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 28/02/2017

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    • Suministro de reactivos para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 27/02/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 27/02/2017

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    • Contrato del servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal del TAC del Hospital Ernest Lluch de Calatayud.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • CEPYME Aragón pide facilitar al máximo el acceso de las pymes a la contratación pública

    CEPYME Aragón pide facilitar al máximo el acceso de las pymes a la contratación pública

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    CEPYME Aragón pide una acción decidida al conjunto de las fuerzas políticas para mejorar el acceso de pymes a la contratación pública a través del proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en fase de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados.

    Para CEPYME Aragón éste es un proyecto de ley muy importante que afecta a ciudadanos, empresas y Administración y que mejora la normativa anterior, ya que las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo se transponen al ordenamiento jurídico español que ha de contemplar la trasparencia como el criterio principal que incrementa la competitividad y da acceso a las pymes a la contratación pública.

    La generalización en la utilización de los medios electrónicos como criterio de publicidad y tramitación, el acceso gratuito y telemático de las condiciones y documentos de contratación, la obligatoriedad de la introducción de transparencia en la figura del contrato menor y la nulidad de la contratación por incumplimiento de publicidad, son las primeras condiciones para que la pyme pueda optar en igualdad de condiciones.

    Para el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, “es imprescindible la obligatoriedad de división en lotes como criterio general a aplicar sin más excepciones que las técnicas y sin merma en la publicidad y transparencia del proceso de licitación”, objetivo de la Directiva para facilitar el acceso a la pyme a la contratación pública.

    López de Hita también ha remarcado, una vez más, que “es necesario garantizar los plazos y garantías de pago a los subcontratistas, supeditando el pago por parte de la Administración a la acreditación del pago por el contratista al subcontratista, incluso garantizando la liquidación directa por parte de la Administración al subcontratista en caso de impago en los plazos legalmente establecidos”.

    Los pequeños empresarios de Aragón consideran que las condiciones de solvencia exigibles a  los licitadores han de ser proporcionales con el objeto de contratación, impidiendo la exigencia de clasificaciones excesivas.

    Igualmente consideran necesaria la regulación y límite de los modificados contractuales, así como la ampliación de la legitimación a las organizaciones empresariales más representativas para impugnar los Pliegos y acuerdos en materia de contratación.

     

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 24/02/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 24/02/2017

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    • Prestación del servicio de asesoramiento profesional, promoción y mediación en operaciones de seguro y otras, en cualquiera de sus fases -preparatoria y de seguimiento-, así como la posterior asistencia al tomador de seguros, a los asegurados y a los beneficiarios.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal

    Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalía municipal

    La sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos preceptos del impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

    La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

    El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.

    Nota del TC

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