VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Gobiernos municipales y autonómicos

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Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Gobiernos municipales y autonómicos


Del 22.09.2015 – 24.09.2015
Localización: Valladolid, España.
Expobiomasa 2015 unirá en sólo 3 días a todos los profesionales relacionados con el pujante mercado de la biomasa: empresas de maquinaria forestal e industrias de biocombustibles sólidos y pellets, fabricantes, distribuidores e instaladores de sistemas de climatización, en especial soluciones con estufas y calderas, industrias y grandes consumidores de calor, agua caliente y vapor de proceso; además de toda la industria auxiliar, ingenierías, ESEs, grupos de inversión,…

Publicada la ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos. (BOA 117 de 22/05/2015).
Esta Orden tiene como objeto regular los criterios básicos de control y registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que estén incluidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Entre otros aspectos, señala que con carácter general, los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ubicadas en Aragón, deberán realizar el control de sus emisiones a la atmósfera con la siguiente periodicidad:
En cualquier caso, las mediciones realizadas por un organismo de control acreditado se corresponden a los controles externos de las mediciones a que se refiere el artículo 2f) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
Así mismo, los autocontroles se corresponden a los controles internos a que se refiere el artículo 2f) de dicho Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
