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BOE

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Se publica finalmente la reforma que ya hemos ido adelantando anteriormente.

El trabajo Autónomo supone la contratación de más de un millón de asalariados y lleva cuatro años creando empleo.

La nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.

Tarifa plana, capacidad de contratar y jubilación activa

Sin perjuicio del detalle posterior, estos son los aspectos fundamentales de la reforma:

  • Mayor extensión (temporal y en supuestos de aplicación) de la Tarifa Plana de 50 euros, que ahora dobla su periodo de vigencia, de 6 a un año. Asimismo, reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Y, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
  • Se potencia la capacidad del autónomo para contratar a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. Por ello: los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
  • Los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.

Principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Entrando al detalle de la reforma:

Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

  • Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
  • Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo:

  • Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses

  • Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (familiares colaboradores).

Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social

  • Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Autónomo societario:

  • Era una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

Devolución de oficio del exceso de cotización:

  • En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Resumen:

  • La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:
  1. Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
  2. Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización:
    • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
    • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
    • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
    • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
  3. Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año.

Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos:

  • Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes
  • Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).
  • En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos:

  • Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

  • Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere:

  • Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA):

  • Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Posibilidad de deducirse gastos asociados:

  • Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.

Otras reformas:

  • Beneficios en la cotización para las personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género y victimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
  • Se reconcen a las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos las facultades previstas en el artículo 21,3 de la Ley (artículo que se refiere a la capacidad de representación y facultades de tales organizaciones) y serán declaradas de utilidad pública, de acuerdo con la LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Se regula igualmente el Consejo del Trabajo Autónomo previsto en la Ley. Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  • Fiscalidad: posibilidad considerar gasto deducible, a fin de determinar el rendimiento neto de la actividad en IRPF, de una serie de gastos derivados de la aplicación parcial de la vivienda habitual a su actividad (seguros, suministros … en las cuantias y proporción (30% de la proporción de la superficie empleada) que se indican., así como de manutención (restauración y hstelería) satisfechos electrónicamente y con los limites cuantitativos de las dietas en vigor, no exigiéndose que sean de fuera del termino municipal.
  • Constitución efectiva del Consejo del Trabajo Autónomo (ya previsto en la Ley 20/2007).
  • Conversión de bonificaciones en reducciones de cuotas. La norma establece un plazo máximo de cuatro años para realizar esta conversión, que será progresiva, y siempre que el presupuesto del SEPE pueda asumirlo.
  • Quedan en fase de estudio en el ámbito de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las siguientes medidas:
    • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
    • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
    • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.
  • Reforma de normativa, en concordancia:
    • RD 84/1996, de 26 de enero, de inscripción, afiliación, etc en la SS
    • D 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento general de cotización
    • RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación
    • RDleg. 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la LGSS
    • RD 416/2015, de 29 de mayo, sobre deposito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

La norma, publicada en el BOE del 25 de octubre, entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones previstas en la D. Final 13ª (referidas fundamentalmente a las variaciones en el sistema de cotización, que entran en vigor el 1 de enero de 2018).

 

Reformas urgentes del trabajo autónomo. La nueva Ley de Autónomos
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