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EXTRACTO de la Orden VMV/661/2019, de 24 mayo, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2018.

Esta Orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2018 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en la convocatoria, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2018 haya sido económicamente deficitaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Cuantía

El máximo destinado a financiar el déficit de explotación del conjunto de los servicios de titularidad de la Administración General del Estado contemplados en el apartado b) del artículo segundo, será de 300.000 euros. Si el total de los déficit de explotación calculados para el conjunto de esos servicios, tras aplicar si procede el coeficiente multiplicador, resultara inferior a dicha cifra, el saldo resultante se acumulará para financiar el déficit de los servicios públicos contemplados en el apartado a) del artículo segundo.

Plazo

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

Subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros con explotación deficitaria
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