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EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Beneficiarios

Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

Cuantía

La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

– 2019: 2.735.000.

– 2020: 4.632.500.

– 2021: 4.632.500.

La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

Actividades subvencionables

  • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
  • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
  • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
  • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo («Boletín Oficial de Aragón», número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
  • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

Gastos subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
  • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
    a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
    b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
    c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables:
    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    c) Los gastos de procedimiento judiciales.
    d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de esta convocatoria.

Orden completa

Modificación posterior

Ayudas a la innovación en el sector de la automoción
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