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Publicada la ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos. (BOA 117 de 22/05/2015).

Esta Orden tiene como objeto regular los criterios básicos de control y registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera en las actividades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que estén incluidas en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Entre otros aspectos, señala que con carácter general, los titulares de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ubicadas en Aragón, deberán realizar el control de sus emisiones a la atmósfera con la siguiente periodicidad:

  1. En los focos clasificados en el grupo A se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones por un organismo de control acreditado cada dos años.
  2. En los focos clasificados en el grupo B se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones por un organismo de control acreditado cada tres años.
  3. En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.
  4. Los focos no asignados a ningún grupo pero incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, serán inspeccionados según lo establecido en el citado Reglamento.

En cualquier caso, las mediciones realizadas por un organismo de control acreditado se corresponden a los controles externos de las mediciones a que se refiere el artículo 2f) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Así mismo, los autocontroles se corresponden a los controles internos a que se refiere el artículo 2f) de dicho Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

 

ORDEN de 20 de mayo de 2015

Métodos alternativos de análisis de contaminantes atmosférico en Aragón
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