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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31 de octubre de 2018), además de establecer una serie de modificaciones formales en los modelos de autoliquidación a los que se refiere (Modelos 039, 322, 325, 303, 390 y 036) y cuyo estudio recomendamos al afectar fundamentalmente al contenido de la información que en los mismos se exige, viene a corregir el plazo de presentación del modelo 347 (Declaración anual operaciones con terceras personas – clientes y proveedores de importe superior a 3.000,00€) que se había anunciado en normativa anterior para el mes de enero de cada ejercicio.

Tal plazo –ahora corregido al mes de febrero (“ La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, …)– hace que la ya de por si enorme carga administrativa y fiscal que supone en cierre de ejercicio, y en especial el mes de enero, con la confección de los resúmenes anuales de diversas autoliquidaciones (190, 390, etc) se vea parcialmente aligerada con este replanteamiento de la fecha de cumplimiento de la obligación de una declaración especialmente delicada, que exige una cuidadosa coordinación con otras declaraciones fiscales (IVA especialmente) no solo propias, sino de terceros.

Modificación del plazo de presentación del modelo 347
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